Acción de reservarse los derechos de repetición contra quien se estime responsable. Los derechos que correspondan al asegurado contra un tercero, en razón de un siniestro, se transfieren al asegurador hasta el momento de la indemnización abonada. El asegurado es responsable de todo acto que perjudique este derecho del asegurador, pero éste no puede valerse de la subrogación en perjuicio del asegurado. La subrogación es inaplicable en los seguros de personas.

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