Desde 2021, la DGT ha estado centrando su atención en los llamados “coches zombie”, que son vehículos que se han puesto en situación de baja temporal y que, en teoría, no pueden circular. Esto se debe a que el Reglamento General de Vehículos fue modificado en ese año y estableció un límite de un año para la solicitud de baja temporal de un vehículo.
La DGT puede dar de baja a un vehículo sin que el propietario lo sepa en algunos casos, como por ejemplo, si el vehículo no tiene el seguro obligatorio de responsabilidad civil o el permiso de circulación al día. También puede dar de baja a un vehículo si se demuestra que no cumple con las normativas de seguridad o de emisiones de gases contaminantes.
Si la DGT da de baja a tu coche, recibirás una notificación por escrito informándote de la decisión y de las posibles acciones que debes tomar para regularizar la situación. Si no te has enterado antes de que el coche haya sido dado de baja, es importante que te pongas en contacto con la DGT lo antes posible para evitar problemas legales.
Como en la película: “Colega, dónde está mi coche”
La Asociación Española de Desguazadores y Reciclaje del Automóvil ha señalado que hay más de 400.000 vehículos registrados en la DGT como bajas temporales durante más de cinco años. Esto podría significar que esos automóviles ya no existen y han sido desguazados para su posterior venta. Mapfre ha señalado que en esta situación, el paradero de estos vehículos puede ser desconocido.
La baja temporal de un vehículo se puede solicitar por tres razones principales:
- Por motivos personales (por ejemplo, si se va a dejar de usar el coche y se quiere ahorrar en el pago del impuesto de circulación)
- Por haber entregado el vehículo a un compraventa
- Por sustracción del mismo (en la mayoría de los casos, se solicita de manera automática al presentar una denuncia). La baja temporal supone la retirada temporal del vehículo de la circulación y está pensada para ayudar al propietario a ahorrar en los costes asociados al uso del vehículo, como el seguro o los impuestos.
Cómo solicitar una baja temporal o definitiva
Es fácil solicitar la baja temporal de un vehículo. Simplemente hay que realizar un trámite y pagar una tasa de 8,50 euros. Esta tasa no se requiere si la baja se solicita automáticamente debido al robo del vehículo.
Según el Ministerio del Interior, algunos de los requisitos para solicitar la baja temporal incluyen que el vehículo no pueda circular durante el periodo de baja y esté exento de pagar el impuesto municipal de circulación.
Puedes realizar el trámite de baja temporal desde la web de la DGT. La baja temporal no tiene una fecha límite y se puede revertir o cambiar a baja definitiva en cualquier momento (un trámite que es gratuito).
Para volver a dar de alta un coche con una baja temporal puede solicitar el alta de dicho vehículo en cualquier Jefatura Provincial de Tráfico para volver a circular con él.
La lucha contra el fraude de bajas temporales de vehículos
Cada año, un total de 700.000 vehículos son dados de baja en España, y en los últimos años, las bajas temporales han aumentado significativamente, representando la mitad del total en lugar del 5% que suponían en 2004.
Para abordar esta situación, la DGT está enviando cartas informativas a los titulares de vehículos que han solicitado una baja temporal para informarles sobre la situación administrativa del coche. La DGT también cree que muchas de estas bajas temporales podrían estar ocultando transacciones fraudulentas o ilegales, ya que los vehículos podrían seguir circulando o ser exportados a otros países, o sus piezas podrían ser reutilizadas y revendidas.
El problema detectado por la DGT es que este alto número de bajas temporales se debe a maniobras de algunos desguaces para hacer desaparecer el rastro de estos vehículos, que son aceptados sin ser descontaminados y achatarrados de acuerdo con la directiva europea.
La picaresca de las bajas temporales
Antes de los últimos cambios en el Reglamento General de Vehículos, las bajas temporales eran poco temporales. La DGT solo exigía que el coche estuviera estacionado en una propiedad privada (sin ITV ni seguro en vigor), pero no había un plazo máximo para finalizar la baja temporal.
Algunos propietarios aprovechaban esta baja temporal para vender el vehículo por piezas en el mercado negro en lugar de tramitar una baja definitiva que obligaba a enviar el coche al desguace. De esta manera, el coche podía quedar en un limbo durante un tiempo indefinido, ya que si estuviera en la calle se activarían los mecanismos para su traslado como coche abandonado (trámites que también son lentos y que raramente son competencia de la DGT).
Para evitar que esto sucediera, la DGT cambió los trámites y plazos. Ahora, las bajas temporales tienen una duración de un año que se puede prorrogar a petición del propietario del coche. No hay un máximo de prórrogas. Si este trámite no se realiza, el vehículo se dará de alta de nuevo en el sistema y deberá tener seguro y una ITV pasada. Si el coche está en la calle con una baja temporal, puede ser multado, pero ahora, si el coche vuelve a un alta y no cumple con los requisitos de ITV y seguro, se puede multar de nuevo al propietario.
El propósito es hacer que el dueño esté al tanto del estado del vehículo y no pueda ignorarlo con el tiempo. Además, se debería dificultar la venta de piezas del coche en el mercado negro, ya que se facilita la acción de oficio para llevar el coche al desguace, según se menciona en el artículo 35 del Reglamento General de Vehículos modificado:
En el caso de que cualquier Jefatura de Tráfico acuerde de oficio mediante la resolución oportuna su retirada definitiva de la circulación, con un informe previo del órgano competente en materia de Industria que acredita que el estado del vehículo es un peligro evidente para sus ocupantes o para la seguridad de la circulación en general, debido al desgaste o deterioro de sus elementos mecánicos.
artículo 35 del Reglamento General de Vehículos
La Dirección General de Tráfico (DGT) ha adoptado otra medida para acabar con estos “coches zombies”: también ha iniciado la baja definitiva de oficio. A pesar de que inicialmente la DGT avisó a los propietarios de vehículos que sospechaba que podían tener algún vehículo con estas características a través de una carta, con la nueva normativa no es necesario. Es decir, aquellos vehículos dados de baja temporal que han estado en este estado durante 10 años de forma ininterrumpida (y por tanto no han cumplido con las obligaciones de inspección técnica de vehículos y seguro) pasan de oficio a ser dados de baja definitiva. Esto obliga a los propietarios de vehículos que están en proceso de rehabilitación de un automóvil a gestionar anualmente su baja temporal, con el objetivo de asegurar que no estamos ante un “coche zombie”.
Fuentes: Motorpasión | Xataka Movilidad |