Cazado por el seguro porque las 300.000 personas que practican este deporte están obligados a contratar un seguro de Responsabilidad Civil por los daños que pudieran ocasionar a terceros.
Las otras personas que le acompañan (ojeador, perrero, amigos) no tienen que estar asegurados por ley, aunque sí es recomendable.
Esta póliza suele incluir otras coberturas extra como: accidentes personales (con indemnización por fallecimiento), invalidez permanente, asistencia sanitaria, asistencia en viaje, daños al arma…
Si eres cazador, no te conformes con lo mínimo. Déjanos revisar tu seguro y saldrás ganando.
Responsabilidad civil del cazador
En la actualidad son numerosas las reglamentaciones sobre la caza estando vigentes, a nivel estatal, tanto la Ley de Caza de 4 de abril de 1970, como el Reglamento de 25 de marzo de 1971. A nivel autonómico se han promulgado diversas leyes de caza que no alteran sustancialmente el régimen general de la responsabilidad civil al tratarse de una materia de competencia exclusiva del Estado, según el artículo 149.1.6 de la Constitución.
En este sentido el artículo 33.5 de la Ley de caza estatal determina que todo cazador tiene la obligación de indemnizar los daños que cause con motivo de la actividad de la caza, salvo cuando el hecho dañoso se debiera, en exclusiva, a la culpa del perjudicado, y también cuando sea a causa de fuerza mayor. En el caso de no quedar demostrado quién fue el autor del daño que se pueda causar a la personas, durante la caza con armas, entonces responderán solidariamente todos los miembros de la partida de caza.
El artículo citado dice: Todo cazador estará obligado a indemnizar los daños que causare con motivo del ejercicio de la caza, excepto cuando el hecho fuera debido únicamente a culpa o negligencia del perjudicado o a fuerza mayor. En la caza con armas, si no consta el autor del daño causado a las personas, responderán solidariamente todos los miembros de la partida de caza.
En cualquier caso, el Real Decreto de 21 de enero de 1994 que regula el Reglamento del Seguro de Responsabilidad Civil del Cazador establece la obligatoriedad de concertar un seguro de esta índole antes de practicar esta actividad y que serán los aseguradores, es decir, las compañías de seguros, quienes habrán de cubrir aquella responsabilidad.
No obstante, una vez que la aseguradora haya indemnizado a la víctima del daño la compañía de seguros podrá reclamar lo pagado cuando el cazador haya actuado dolosamente, como por ejemplo, cazar sin licencia, con armas prohibidas, en época de veda, bajo la influencia de bebidas alcohólicas, drogas o estupefacientes, cuando se haga uso temerario de las armas y, también, cuando el causante del daño incurra en un delito de omisión del deber de socorro.
La obligatoriedad del seguro de responsabilidad civil del cazador
El seguro de responsabilidad civil del cazador, solamente es obligatorio durante la acción de cazar y para el cazador con armas, y aun cuando pueda extenderse el concepto de “acción de cazar” a los actos preparatorios de la acción de cazar en sentido estricto, y a los posteriores que necesariamente la siguen, no es posible comprender en él actividades distintas de la caza.
El principio informador de esta legislación es la imposición a toda costa de la cobertura aseguradora a los practicantes de la actividad cinegética, en evitación de sucesos productores de lesiones o, lamentablemente, de muertes, que dejen desamparada a la víctima o familiares de la misma, incluso, cuando por falta del seguro correspondiente no es posible satisfacer las consecuencias de una indiscutible responsabilidad por imprudencia, o cualquier otra causa determinante del ilícito, en perjuicio de las personas afectadas por dichos sucesos.
La cobertura del Seguro de Responsabilidad Civil del Cazador, con base en la responsabilidad derivada de citado artículo 33.5 de la Ley y según los artículos 1.1, 2.1 y 3 del Reglamento del Seguro del Cazador , implica la garantía del cumplimiento de la obligación de indemnizar los daños personales causados por el asegurado con motivo del ejercicio de la caza (Dice literalmente el artículo 1.1 : “El Seguro de responsabilidad civil del cazador, de suscripción obligatoria, constituye una especialidad del seguro de responsabilidad civil que tiene por objeto la cobertura, dentro de los límites fijados en el presente Reglamento, de aquélla en la que pueda incurrir el cazador con armas con ocasión de la acción de cazar”).
Para ello, debe tenerse en cuenta que, según el citado artículo 3 de la Ley y los artículos 1 a 3 del Reglamento del Seguro , dicho asegurado es la persona que está habilitado para ser cazador, por lo que la cobertura del seguro se extenderá, exclusivamente, a la persona que efectivamente esté asegurada, y no por los daños producidos por otra tercera persona que no esté asegurada. Supletoriamente, entra en juego lo previsto en el artículo 13.2 del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros y en el artículo 7 del Reglamento del Seguro Obligatorio del Cazador , conforme a los cuales dicho organismo desempeñará la función de indemnizar a las víctimas o a sus beneficiarios de accidentes corporales ocurridos en España con ocasión del ejercicio de la caza con armas, cuando el causante del daño no esté asegurado o, cuando sea desconocido.
Fuentes | Tuabogadodefensor.com