¿En los vehículos es obligatoria?
Ahora que ya se ha demostrado que el virus se distribuye por gotículas en suspensión y por aerosoles (gotas microscópicas que expulsamos al exhalar aire) el uso de mascarillas es indispensable para no contagiar a los demás y no contagiarnos nosotros mismos.
Y debemos recordar que aunque no nos sintamos enfermos podemos estar infectados (enfermos asintomáticos) y sin saberlo estar contagiando a nuestros seres queridos.
Por esta razón, algunas comunidades autónomas han obligado a su uso hasta cuando se puede mantener la distancia social. Y sin olvidarnos que en espacios cerrados si que es de obligado cumplimiento.
Uno de los espacios cerrados donde guardar la distancia social es imposible son los vehículos. Así que como recoge el Capítulo II del Real Decreto-ley 21/2020, “las personas que viajen en transportes públicos y privados de hasta nueve plazas (incluido el conductor) tendrán la obligación de llevar puesta la mascarilla.”
¿Hay excepciones?
Si, las hay. Se establecen las siguientes excepciones:
- Los ocupantes sean convivientes (vivan en el mismo domicilio).
- El pasajero tenga menos de seis años.
- El pasajero tenga una enfermedad respiratoria y la mascarilla agrave su salud.
- El pasajero tenga un grado de discapacidad o dependencia que le impida quitarse la mascarilla por sí mismo