Acción y efectos de declarar sin valor legal un acto o contrato. En el sector asegurador suele confundirse, incorrectamente, el término con el de “rescisión¿, ya que la anulación comporta la no existencia del contrato y, por tanto, y con efectos retroactivos, la falta de efectos derivados del mismo, mientras que en la rescisión, se produce la finalización del contrato, pero subsistiendo todos sus efectos hasta la fecha rescisoria.

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