Declaración del Tomador del seguro, asegurado o beneficiario al asegurador del acaecimiento del siniestro, por haberse producido el hecho cuyo riesgo es objeto de cobertura en la póliza, dando toda clase de informaciones sobre las circunstancias y consecuencias del hecho, lo que habrá de efectuarse, salvo pacto ampliándolo, en el plazo máximo de siete días de haberlo conocido (artículo 16 Ley de Contrato de Seguro).

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