Constancia provisoria de cobertura emitida por el asegurador a pedido del asegurado por razones operativas (por ejemplo en caso de existencia de prendas o hipotecas, para efectuar reclamos ante otras aseguradoras, etc). La ley 17418 expresa que la prima no es exigible sino contra entrega de la póliza o un certificado de cobertura.

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