Institución de previsión voluntaria y libre por la que los que los constituyan recibirán prestaciones en forma de capital en concepto de jubilación, supervivencia, viudedad, orfandad o invalidez. Éstas podrán ser complementarias a las de la Seguridad Social, pero, en ningún caso, podrán sustituirlas. Sobre las cuantías a recibir se estará a lo establecido.
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