Máximo capital asegurado que una entidad aseguradora puede, razonablemente, aceptar frente a un determinado riesgo. Se basa, no en la naturaleza del riesgo, sino en los límites del reaseguro que éste haya convenido.
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Máximo capital asegurado que una entidad aseguradora puede, razonablemente, aceptar frente a un determinado riesgo. Se basa, no en la naturaleza del riesgo, sino en los límites del reaseguro que éste haya convenido.
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