Excepto en los seguros de vida, el contrato puede celebrarse por cuenta ajena, con o sin designación del tercero asegurado. En caso de duda se presume que ha sido celebrado por cuenta propia.
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Excepto en los seguros de vida, el contrato puede celebrarse por cuenta ajena, con o sin designación del tercero asegurado. En caso de duda se presume que ha sido celebrado por cuenta propia.
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