Durante esta Navidad, la tasa de alcoholemia permitida para los conductores será de 0,0 g/l, gracias a la reforma de la Ley de Tráfico que entró en vigor en marzo de 2022. ¿Qué conductores se verán afectados por este cambio?
Con la llegada de las celebraciones navideñas y las comidas con empresa, amigos y familia, la Dirección General de Tráfico (DGT) comenzará a intensificar la vigilancia del consumo de alcohol y drogas entre los conductores. Si eres detenido en un control de alcoholemia y das positivo, podrías enfrentarte a una infracción grave.
Según datos de la DGT, el alcohol está presente entre el 30% y el 50% de los accidentes mortales y es uno de los factores de riesgo más comunes en los accidentes de tráfico. Incluso con niveles bajos de consumo de alcohol, se pueden observar efectos negativos en la capacidad de conducir. A medida que aumenta la cantidad de alcohol ingerida, también lo hace el riesgo de sufrir un accidente. La DGT señala que con una tasa de alcoholemia de 0,5 gramos por litro de sangre, el riesgo de sufrir una colisión se multiplica por dos; y si la tasa llega a 0,8 g/l, el riesgo aumenta hasta cinco veces.
Cuál es la tasa de alcoholemia
El 21 de marzo de 2022, la Dirección General de Tráfico (DGT) implementó cambios en la tasa de alcoholemia permitida para los conductores como parte de la reforma de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial. La mayor novedad es que, por primera vez, se establece un límite de 0,0 gramos de alcohol por litro de sangre.
La tasa de alcoholemia se refiere al volumen de alcohol en la sangre y se mide en gramos de alcohol por litro de sangre (g/l) o su equivalente en aire espirado. La legislación española actual establece distintas tasas de alcoholemia permitidas para conductores en función de si son conductores novatos (con menos de dos años de permiso de conducir) o profesionales, y por primera vez incluye a los menores de edad:
Tipo de conductor | Tasa de alcohol en sangre | Tasa de alcohol en aire espirado |
---|---|---|
General | 0,5 g/l | 0,25 mg/l |
Noveles y profesionales | 0,3 g/l | 0,15 mg/l |
Menores de edad que conduzcan cualquier tipo de vehículo (ciclomotores, patinetes o bicicletas) | 0,0 g/l | 0,0 mg/l |
Superar la tasa de alcoholemia permitida está sancionado
Los conductores que superen el límite de tasa de alcoholemia permitido por la ley enfrentarán sanciones. Estas sanciones variarán en función de la cantidad de alcohol consumida por el conductor:
- Si la tasa de alcoholemia es de entre 0,26 mg/l y 0,50 mg/l de aire espirado, la multa será de 500 euros y se retirarán 4 puntos del carnet de conducir.
- Si la tasa de alcoholemia es de entre 0,50 mg/l y 0,60 mg/l, la multa será de 1.000 euros y se retirarán 6 puntos del carnet de conducir.
- Si la tasa de alcoholemia es superior a 0,60 mg/l, el conductor puede enfrentar una condena de entre 3 y 6 meses de prisión, una multa económica que puede variar entre 6 y 12 meses de pago y la retirada total del carnet de conducir por un período de entre 1 y 4 años.
Los conductores también pueden ser sancionados si se niegan a realizar la prueba de alcoholemia. En estos casos, la sanción puede incluir una condena de entre 6 y 12 meses de cárcel y la retirada total del carnet de conducir por un período de entre 1 y 4 años.
La prueba del control de drogas de la DGT
En cualquier momento y lugar, es posible que nos encontremos con un control de alcohol y/o drogas por parte de la Dirección General de Tráfico. Actualmente, la DGT está prestando especial atención a los conductores que consumen tanto alcohol como drogas al conducir, conocidos como “colectivos policonsumidores”. Por lo tanto, es posible que tengas que someterte tanto a un control de alcohol como a uno de drogas.
El control de drogas se realiza a través de una prueba de saliva, que detecta la presencia de cinco sustancias diferentes: anfetaminas, cocaína, THC, cannabis y metanfetaminas. Si la prueba da un resultado positivo, se toma una segunda muestra, que se envía a un laboratorio para su confirmación. Aunque hay menos equipos de detección de drogas disponibles, es obligatorio someterse a esta prueba.
De acuerdo con los datos recopilados por la DGT (Dirección General de Tráfico), cerca del 30% de los conductores sometidos a los controles de alcohol y drogas realizados por las autoridades habían consumido alguna sustancia psicoactiva, como drogas, alcohol o medicamentos, antes de realizar la prueba. Esta cifra ha seguido aumentando en los últimos años, y en 2021 aumentó un 5% en comparación con el año anterior. Además, el consumo de sustancias psicoactivas fue el segundo factor más común en los accidentes de tráfico, solo superado por las distracciones.
En respuesta a estas cifras, la DGT ha establecido como una de sus principales prioridades reducir al mínimo el número de víctimas mortales en accidentes de tráfico. Para lograrlo, en 2022 se activarán nuevos controles de drogas para los conductores, y las multas serán más altas.
La normativa también establece que, a petición del conductor, se puede repetir la prueba de alcohol o drogas para confirmar el resultado. Esta segunda prueba se realiza a través de un análisis de sangre, a menos que existan causas excepcionales debidamente justificadas. Si el resultado de la prueba de confirmación es positivo, el conductor que la solicitó deberá asumir el coste de la prueba.
Los agentes han recibido entrenamiento especializado para evaluar signos externos en conductores, como la nerviosidad, temblor o sudoración, que pueden afectar su manejo.
- NEGATIVO: Si el resultado del test de drogas es negativo y no hay síntomas visibles, se permite continuar con el viaje y no se sanciona al conductor.
- NEGATIVO CON SÍNTOMAS: Sin embargo, si el resultado es negativo y hay síntomas visibles, se considera un delito tipificado en el artículo 379.2 del Código Penal y se inmoviliza el vehículo mientras se abre un Acta de Signos Externos para determinar la influencia de drogas en la conducción.
- POSITIVO: Si el resultado es positivo, se impone una denuncia administrativa al conductor según lo establecido en el artículo 14 de la Ley de Seguridad Vial y también se inmoviliza el vehículo.
Consumo de drogas y alcohol en conductores menores de edad
Los menores de edad que manejen cualquier tipo de vehículo (ciclomotores, motos de hasta 125 cc, bicicletas y vehículos de movilidad personal) están prohibidos de conducir con una tasa de alcohol superior a cero, tanto en sangre como en aire espirado. Y por supuesto deben dar negativo en el test de drogas en caso de realizarse por ver síntomas externos de intoxicación.
Sanciones más duras con la nueva ley
La DGT ha presentado nuevas sanciones en 2022 con el objetivo de disuadir a los conductores de comportamientos peligrosos que, sin embargo, siguen siendo muy frecuentes.
Algunas de las sanciones más duras incluyen:
- El uso del móvil mientras se conduce ahora conlleva la pérdida de seis puntos del carnet (antes eran tres puntos).
- No usar el cinturón de seguridad y otros elementos de protección, como el casco o la sillita de retención infantil, conlleva la pérdida de cuatro puntos del carnet (antes eran tres puntos). La sanción económica paralela (200 euros) no ha cambiado.
- Arrojar objetos a la carretera ahora conlleva la pérdida de seis puntos del carnet (antes eran cuatro puntos).
Recuperación de puntos
Desde su implementación, el sistema de carnet por puntos ha sido el eje central de la política de prevención y seguridad vial de la DGT. En las nuevas normativas, la DGT continúa apoyando esta visión y ofrece a los conductores la oportunidad de recuperar puntos perdidos en el carnet:
- Los cursos de conducción segura y eficiente ofrecidos de manera voluntaria permiten recuperar dos puntos del carnet. Aunque aún no se ha especificado el marco legal de esta opción, se espera que pronto una orden ministerial lo detalle.
- La recuperación de puntos retirados por el transcurso del tiempo desde la sanción. Anteriormente, el plazo dependía de la infracción cometida. A partir de ahora, se unifican los plazos, de modo que tienen que transcurrir 2 años sin cometer infracciones para recuperar puntos.
Normativa de protección de ciclistas
Las bicicletas están ganando terreno como medio de transporte y cada vez son más los ciclistas que usan las vías autorizadas para ellos, por lo que es fundamental ajustar las normas para proteger a estos usuarios de las carreteras, ya que son evidentemente más vulnerables que los vehículos a motor.
Normativa para adelantar a ciclistas:
- Las nuevas normas para el adelantamiento a ciclistas exigen el uso del otro carril en vías con más de un carril por sentido.
- Si se incumple esta precaución, se retirarán seis puntos del carnet (antes eran cuatro puntos).
- La misma sanción se aplicará si en vías de un solo carril el adelantamiento se realiza sin dejar un metro y medio de distancia lateral con el ciclista o poniendo en peligro su seguridad.
- Además de la retirada de los seis puntos, se impondrá una multa de 200 euros.
Es importante recordar que respetar a los ciclistas en la carretera es esencial para garantizar su seguridad y la nuestra.
Cambio en la limitación de velocidad para adelantamientos
Una de las modificaciones más destacadas y que ha generado mucha discusión es la eliminación del margen de 20 km/h para adelantamientos que exceden los límites de velocidad en carreteras convencionales. Esta prohibición para turismos y motocicletas es justificada por la DGT con la necesidad de reducir riesgos, ya que considera que los adelantamientos a velocidades superiores a las máximas son una de las causas de accidentes.
Recuerda que si tienes cualquier incidente con el coche, estamos a tu entera disposición, contáctanos.