¿Cúal es la legislación actual de los vehículos de movilidad personal? ¿A qué nos obliga la ley cuando conducimos un patinete?
¿Qué es un VPM o Vehículo de Movilidad Personal?
un VMP es un vehículo con una o más ruedas que está dotado de una única plaza y propulsado, exclusivamente, por motores eléctricos que le pueden proporcionar una velocidad máxima comprendida entre los 6 y los 25 km/h. Esta definición excluye, entre otros, a los vehículos para personas con movilidad reducida y a los juguetes.
¿Cuál es la regulación para los Vehículos de Movilidad Personal?
El 21 de enero de 2022 se publicó en el BOE la resolución por la que se aprueba el Manual de características de los vehículos de movilidad personal, donde se recogen las características técnicas que deben cumplir los patinetes eléctricos o Vehículos de Movilidad Personal (VMP) para poder circular por las vías y la obligación de que dichos vehículos hayan sido certificados por los organismos competentes. Además establece la obligación a los fabricantes o representantes autorizados a disponer de un certificado de circulación para una marca, modelo y versión concreta que garantice el cumplimiento de una serie de requisitos técnicos, así como de identificación para que dichos vehículos puedan circular por las vías. Además, la última modificación de la Ley de Tráfico, que acaba de entrar en vigor, también recoge importantes cambios normativos que afectan a estos vehículos.
Obligaciones de los VMP: lo reglamentario
En resumen, los patinetes eléctricos tendrán que cumplir la siguiente normativa;
- La velocidad máxima permitida será 25 km/h. No cumplir esta norma tendrá una sanción de 500€ y la inmovilización del vehículo. Es necesario presentar la ficha técnica del patinete donde se muestre la conformidad CE de que el patinete cumple las normas con sus especificaciones de fabricante.
- El casco es obligatorio en TODOS los patinetes eléctricos tras la actualización de esta reforma en septiembre de 2021.
- No se podrá circular con patinetes eléctricos por las aceras y las zonas peatonales. Tampoco se podrá circular por por vías interurbanas, travesías y autopistas y autovías que comuniquen poblaciones. De igual manera queda prohibida la circulación por túneles urbanos.
- Sigue estando prohibido circular con patinete cuando hemos bebido alcohol, o con auriculares puestos.
- Sigue estando prohibido transportar más de 1 persona en el patinete. Son vehículos uni-plaza.
- Tened en cuenta este punto: Es obligatorio tener UN CERTIFICADO DE CIRCULACIÓN. Todos los patinetes eléctricos que se comercialicen a partir del 22 de enero de 2024 tienen que haber sido certificados cumpliendo la normativa. Todos los patinetes comercializados hasta el 22 de enero de 2024 podrán circular hasta el 22 de enero de 2027 aunque no dispongan de certificado. Y a partir del 22 de enero de 2027 solamente podrán circular los scooters eléctricos que dispongan de certificado para circular.
¿Es obligatorio el seguro?
Los VMP no son considerados vehículos a motor, por tanto, no requieren ni permiso de circulación ni seguro.
Sin embargo sí será obligatorio cuando lo hace una empresa de alquiler, turística u otro tipo de servicio, es decir, cuando su uso supone una actividad económica. En estas circunstancias, sí existe obligación de asegurar. Esto supone que, en caso de accidente, el usuario del VMP deberá responder por todos los daños causados con su propio patrimonio si es responsable del accidente, por lo que es recomendable contar con uno. La Fiscalía de Seguridad Vial y muchos ayuntamientos están reclamando a la DGT que establezca un seguro obligatorio para estos vehículos. En el mercado ya se puede encontrar una amplia variedad de pólizas para este tipo de vehículos. Los costes varían en función de los límites contratados pero hay seguros desde 20 euros al año.
Fuentes: Autopista.es | AccesoriosPatinetesElectricos.com