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[cherry_spoiler title=”¿Qué es la regla proporcional?”]

Si en caso de siniestro resulta que los datos que se han proporcionado para la formalización de la póliza no corresponden con la realidad del riesgo asegurado y estos afectan a la prima de la póliza, el asegurador reducirá la indemnización en la proporción existente entre la prima pagada y la que realmente hubiera correspondido.
Ejemplo: En mi póliza de hogar declaro unos bienes por valor de 10.000 € cuando su valor real asciende a 20.000 €. En caso de siniestro la indemnización máxima se fijará en 5.000 €

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[cherry_spoiler title=”¿Porqué trabajar con una correduría?”]

Además es el único canal realmente independiente, dada la facultad para operar con diversas compañías. Desde esa independencia está capacitado para asesorar de forma objetiva a sus clientes, realizar una oferta más amplia y prestar su ayuda para la resolución de dudas y la tramitación de siniestros, sin que ello suponga un incremento en la prima del seguro.

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[cherry_spoiler title=”¿Qué es un siniestro total?”]

Un vehículo es declarado siniestro total cuando tras un siniestro el coste de reparación del mismo excede su valor venal (por antigüedad).

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[cherry_spoiler title=”¿Cómo se da de baja un seguro?”]

En realidad, dar de baja una póliza de seguro es tan sencillo como comunicárselo a la aseguradora por escrito certificado y con dos meses de antelación.

La mayoría de los contratos de seguros tienen una duración contractual de 1 año, al margen de que sus cuotas se paguen semestral o trimestralmente. Sí que es posible la cancelación anticipada de una póliza cuando exista una causa justificada como el fin del riesgo asegurado, pero la aseguradora no tiene obligación de devolver la parte no consumida. Normalmente se procede a paralizar la póliza y la prima restante se guarda para descontarla en la contratación de un nuevo seguro.

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[cherry_spoiler title=”¿Qué es la franquicia en un ‘A Todo Riesgo’?”]

La aplicación de franquicias en un seguro a todo riesgo es una fórmula que nos permite abaratar nuestra póliza a costa de asumir el pago de una cantidad estipulada (la franquicia) en la reparación de los daños de nuestro vehículo, y solamente en el caso de que seamos nosotros los causantes del siniestro.

La franquicia se aplica por golpe. Ejemplo: tenemos contratado un seguro a Todo Riesgo con una Franquicia de 180 €.

Caso 1. Tengo el coche marcado en el lateral derecho por haberlo rozado con la columna del garaje. Además la semana pasada apareció golpeado el parachoques trasero y no me dejaron nota. Doy parte al seguro y me corresponde abonar 2 franquicias.

Caso 2. Sufro un accidente y mi vehículo sufre daños en general. Abono 180 € de la franquicia y la aseguradora se hace cargo del resto de la reparación.

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[cherry_spoiler title=”Seguros y bancos: Nos obligan”]

Recientemente se ha aprobado una directiva del Parlamento Europeo que prohíbe la vinculación de la contratación de hipotecas a otros productos como los seguros de hogar.

Desde ADICAE (Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas y Seguros) también dan cuenta de ello http://usuariosdebancayseguros.adicae.net/?articulo=476

La práctica actual de las entidades financieras es la imposición al consumidor de todo tipo de seguros vinculados a los préstamos hipotecarios como condición necesaria para el otorgamiento o mejora de sus condiciones financieras: seguro de daños, de amortización, de vida. Pero no existe ninguna normativa legal que imponga al prestatario la suscripción de un seguro de vida, o de amortización, ni siquiera el de daños.

Los artículos 5 y 8 de la Ley 2/1981 de 25 de marzo de Regulación del Mercado Hipotecario indican que si una entidad de crédito desea emitir cédulas o bonos hipotecarios con base a las hipotecas concedidas a los consumidores, es preceptivo que la vivienda hipotecada disponga de un seguro que cubra los riesgos por daños en el inmueble.

Esta obligación no corresponde por ley al consumidor, sino que es una condición contractual que nos imponen así bancos y cajas de ahorros. Dado que el cumplimiento de este requisito es de interés exclusivo para la entidad prestamista, resulta injusta la imposición del mismo al consumidor.

Máxime cuando, en caso de producirse un siniestro, y a los efectos de recibir la indemnización consiguiente, las entidades financieras exigen que al formalizarse la escritura de préstamo como la póliza del seguro, se incluya una cláusula de cesión irrevocable de la indemnización que pudiera corresponder. Es decir, se designa como beneficiaria de la indemnización a la entidad, hasta el importe al que ascienda la responsabilidad hipotecaria.

Esta práctica es abusiva, no sólo porque impone “al consumidor la contratación de bienes y servicios complementarios o accesorios no solicitados”, sino porque beneficia y enriquece injustamente a la entidad de crédito. Además, este abuso se amplifica cuando las propias entidades de crédito aprovechan para colocar al cliente, no sólo un simple seguro de daños (incendios por ejemplo), sino otro tipo de seguros como los de hogar, que son más caros. Otro problema es que al consumidor no se le permite que compare ofertas de otras entidades ya que el banco o caja de ahorros le impone el seguro de su propia compañía aseguradora.

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