A la hora de confeccionar la declaración de la renta no basta con conocer las deducciones a las que tenemos derecho, sino también identificar las casillas correctas para poder beneficiarse de ellas. A continuación hacemos un repaso de las más habituales:
Rentas de trabajo:
Casilla 012 y 013: las cuotas satisfechas a sindicatos deducen. Este año. se pueden deducir un 20% de las cuotas satisfechas hasta un máximo de 500 euros. Las cuotas de colegios profesionales, como el colegio de médicos o el colegio de economistas.. También se pueden deducir un 20% de las cuotas satisfechas hasta un máximo de 500 euros.
Casilla 25. aunque ya no está vigente la exención de 1.500 euros, sí se puede beneficiar de las deducciones por mantenimiento de la cuenta de valores de sus operaciones en bolsa. No debe olvidar incluir todos los gastos de gestión de carteras, que son deducibles. Entre ellos, se encuentran los costes (mantenimiento, renovación, etc.), así como las diferentes comisiones que haya abonado, tanto en sus productos de ahorro como en los de la operativa bursátil (gestoras, intermediarias, etc.).
Casilla 62: si tiene una vivienda alquilada puede deducirse los gastos que genera en materia de impuestos como el IBI, la tasa de basuras, seguros contratados, comunidad y la amortización de la vivienda.
Casilla 67: a los ingresos por alquiler se le puede aplicar una reducción del 60% siempre que el arrendamiento se haya destinado a vivienda.
Casilla 329 en adelante: Compense pérdidas y ganancias. El año pasado se podían compensar minusvalías obtenidas a menos de un año con posibles plusvalías que se puedan generar en los próximos ejercicios fiscales dentro de la base del ahorro. La norma general ahora es que se compensan las ganancias patrimoniales con las pérdidas patrimoniales independientemente de la fecha en la que se produjeron.
Las ganancias y pérdidas patrimoniales pueden clasificarse bien como renta general o como renta del ahorro. Serán rentas del ahorro las derivadas de transmitir elementos que han permanecido en el patrimonio del contribuyente más de un año, y en caso contrario, integrarán la base general (con un tipo impositivo que puede llegar a superar el 50%).
Casillas 353 y 359: Las ganancias patrimoniales obtenidas en la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente pueden resultar exentas, cuando el importe total obtenido por la transmisión se reinvierta en la adquisición de otra vivienda habitual o en la rehabilitación de aquella que vaya a tener tal carácter. Asimismo, pueden aplicarse este incentivo fiscal los contribuyentes mayores de 65 años en el momento de la transmisión del elemento patrimonial, siempre que se tengan 65 años y que se destine a rentas vitalicias.
Casillas 446: Aportaciones para cónyuges. Muy importante tener en cuenta que en el caso de divorcio o separación, si hay obligación de pasar una aportación dineraria al cónyuge, las cantidades aportadas se reducen de la base general del pagador. Aquí también se consignan las anualidades por alimentos pero a favor de personas distintas de los hijos.
Casillas 614 y 615: Deducción por inversión en vivienda habitual. Esta deducción quedó suprimida para viviendas compradas a partir del 1 de enero de 2013. Pero si se aplica para los que compraron antes la casa. Por eso, lo que se establece es un régimen transitorio para seguir disfrutando de este beneficio.
La cantidad a deducir es el 15% de las cantidades destinadas a la vivienda en el año, con un límite de 9.040 euros. Es importante tener en cuenta que si tenemos una hipoteca (además de las cuotas mensuales) si ésta nos obliga a contratar un seguro para la vivienda, las primas de este seguro se consideran como cantidades satisfechas con derecho a deducción.
También hay que tener en cuenta que de este régimen no se pueden beneficiar quienes tengan una cuenta vivienda.
Casilla 634: Deducción poralquiler de vivienda habitual. Esta deducción quedó suprimida para viviendas compradas a partir del 1 de enero de 2015. Pero si se aplica para los que compraron antes la casa. Por eso, lo que se establece es un régimen transitorio para seguir disfrutando de este beneficio.
Casillas 906: deducción por nacimiento o adopción de hijos o gastos educativos.