“Quien ahorra cuando puede, tiene cuando quiere”
Es lo que dice el refranero, pero es que ahorrar, muchas veces, es cuestión de organizarse. Probablemente has sido previsor y guardado tus ahorros a buen recaudo. Y como estamos inmersos en plena campaña de la Renta queríamos recordarte que existen ventajas fiscales a quienes hemos contratado algún seguro de Vida. En concreto los de ahorro, planes de pensiones y planes de previsión asegurados.
Beneficios fiscales en Vida
Si tienes PIAS (Plan Individual de Ahorro Sistemático) o SIALP (Plan Individual de Ahorro a Largo Plazo), debes saber que los rendimientos de capital mobiliario que se generen están exentos de tributar en el IRPF.
Cuando hayas contratado un PIAS, cuya finalidad sea constituir una renta vitalicia, también obtendrás desgravaciones en tu renta por las aportaciones realizadas hasta 8.000 euros por año.
En las llamadas Rentas Vitalicias, únicamente tributas por el porcentaje de dinero que recibes según la edad a la que has contratado el producto. Recuerda que las ganancias de los mayores de 65 años están exentas si se reinvierten en rentas vitalicias.
Y, por supuesto, también desgravan los Planes de Pensiones hasta 8.000 euros anuales.
También suele ser un seguro exigido por el banco para contratar una hipoteca, pero las aportaciones no gozan de beneficios fiscales, con la excepción de los Planes de Previsión Asegurados (PPA), cuyas primas se consideran una reducción de los rendimientos del trabajo, hasta determinados límites.
Cuando el tomador y el beneficiario del seguro son la misma persona, la tributación corresponde al Impuesto de Sucesiones y Donaciones, que recoge una exención cuando el beneficiario es el cónyuge, un ascendiente o un descendiente de hasta 9.195,49 euros por heredero de forma general.
Si tomador y beneficiario coinciden, se consigna en el IRPF y, además, hay que distinguir si la prestación que se cobra cuando se alcanza cierta edad se percibe en forma de capital o en forma de renta.
Si es en forma de capital (pago único), el beneficio se obtiene restando al capital obtenido la totalidad de las primas satisfechas y se integra en la base imponible del ahorro, que para la declaración de la renta 2015 tributa a un tipo del 20% los primeros 6.000 euros, al 22% desde 6.000 a 50.000 euros y al 24% para cuantías superiores a los 50.000 euros.
Si es en forma de renta, se aplica una fiscalidad similar a los rendimientos del capital mobiliario.
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