¿El seguro de vida es parte de la herencia? Pues no.
No es parte de la herencia porque nunca estuvo incluido en el patrimonio de la persona que falleció. Al suscribirlo, pudo designar un beneficiario totalmente ajeno a la familia. En estas circunstancias el cobro de la indemnización se realiza por contrato y no por sucesión como ocurre en la herencia. Sin embargo, si no hay ningún beneficiario designado serán los herederos legales (cónyuge, hijos, padres) quienes la reciben.
Como este seguro es independiente de la herencia, los herederos legítimos no podrían reclamar si no estuvieran incluidos en la póliza como beneficiarios. En caso de no indicar nada, se asigna a los “beneficiarios legales” y la cantidad a percibir se reparte a partes iguales entre todos, independientemente de si además son herederos o no, salvo que se estipule otra cosa en la póliza.
Lo que dice la ley
La jurisprudencia establece que se trata de un supuesto derivado de un contrato, en el que se designa quién es el beneficiario directo. Aunque tanto la herencia como el cobro de un seguro de vida dependan del fallecimiento de una persona, en el caso del seguro el beneficiario lo es por vía contractual y no sucesoria.
La herencia se forma por el conjunto de bienes, derechos y obligaciones que tiene una persona al momento de morir. La cantidad que debe abonar una compañía de seguros a consecuencia de la muerte de una persona no ha llegado nunca a pertenecer esa persona. Esto es por la sencilla razón de que el derecho a la indemnización nace a consecuencia del fallecimiento. Al no haberle pertenecido no puede formar parte de su herencia.
La causa por la que surge el derecho a recibir esa indemnización es la muerte del fallecido/tomador del seguro de vida, y por tanto el dinero no llega a pertenecerle en ningún momento ni puede dejarlo en herencia.
Solo en el caso de que en la póliza no haya un beneficiario designado ni reglas para determinarlo se integrará en la herencia.
Esto también significa que podemos dejar como beneficiario a cualquier persona, aunque tengamos herederos legitimarios.
Lo único que podrían reclamar los herederos en base al artículo 88 de la Ley de contrato de seguro es que si el pago de las primas se ha realizado en fraude de los derechos de los herederos, éstos podrán reclamar a los beneficiarios del seguro el importe de las mismas.
Impuestos a pagar
Si eres beneficiario, pero no heredero, tendrás que identificarte correctamente en la compañía aseguradora.
La indemnización de un Seguro de Vida tributará por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, cuya gestión está cedida a las Comunidades Autónomas. Es imprescindible liquidar a Hacienda antes de cobrar la póliza. La aseguradora no puede pagar hasta que no reciba la carta de pago de este impuesto.
En España existe un Registro de Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento donde se puede consultar si una persona fallecida tenía contratada un seguro para caso de fallecimiento, la entidad y los beneficiarios.
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Fuentes | Legalitas