En España se registran cada año unos 11.000 atropellos, de los cuales 10.000 se producen en zonas urbanas. De éstos en uno de cada tres (es decir en el 33% de las veces) existe imprudencia del peatón. Las otras 2 veces es imprudencia del conductor del vehículo. Veamos qué atropellos de peatones cubre el seguro.
¿Cómo actúa el seguro ante estos casos?
El peatón circulaba correctamente
Cuando caminas correctamente, el seguro del vehículo será quien pague los daños aplicando el nuevo Baremo de Accidentes, una actualización del anterior baremo que databa de 1995 y que había quedado obsoleto con algunos supuestos.
En 2015 fue actualizado y además de las lesiones causadas, también contempla tus circunstancias personales, laborales, las indemnizaciones por fallecimiento o secuelas se acercan a las europeas –en buena parte porque la accidentalidad es similar a la europea–, y se recogen supuestos no imaginados en 1995, como familias monoparentales, con hijos de otros matrimonios, etc.
Uno de los principios que se ha tratado de mantener es que se trate de un sistema sostenible. Quizás por ello, aunque se han mejorado las indemnizaciones de las lesiones más graves, los críticos apuntan que se ha dejado un poco peor a las lesiones más leves, que son la inmensa mayoría.
El peatón iba cometiendo una infracción
Si has cometido alguna infracción caminando, es muy difícil que seas el único culpable. Se entiende que el conductor asume un riesgo solo por ponerse al volante y debe circular a una velocidad que le permita detenerse ante los peatones, de hecho, tiene que ser el conductor quién pruebe que fue culpa exclusiva del peatón para quedar exonerado de toda culpa como indica en el art.1 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro, “en el caso de daños a las personas, de esta responsabilidad sólo quedará exonerado [el conductor] cuando pruebe que los daños fueron debidos a la culpa exclusiva del perjudicado”. Podrás mirar en el Baremo qué atropellos de peatones cubre el seguro y qué indemnizaciones tendrá.
El conductor iba cometiendo una infracción
En circunstancias como por ejemplo circulando ebrio, drogado, con un exceso de velocidad, utilizando el smartphone… En este caso, su seguro te abonará la indemnización que te corresponda pero, posteriormente, la compañía exigirá a su asegurado el pago de dicha indemnización. Y es que las aseguradoras no se hacen cargo de siniestros cuando el conductor incumple la Ley de forma voluntaria, con ánimo de causar daño o está cometiendo cualquier delito.
Ambos iban cometiendo una infracción
En el caso de que conductor y peatón cometan una infracción, siempre puede alcanzarse un acuerdo y, si no, será el juez quien resuelva. Aunque hay que estar atentos, el art.1 de la Ley sobre Responsabilidad Civil establece que, “como el peatón también resulta culpable, su indemnización podría reducirse, en función de su responsabilidad, hasta en un “máximo del 75%”.
En cuanto a los daños que haya podido sufrir el vehículo culpable y su conductor, sólo le serán indemnizados si su seguro incluye coberturas concretas: por ej., sólo le indemnizarán por el daño en la chapa si contaba con un seguro a todo riesgo; o por sus daños personales si su póliza incluye un seguro de conductor.
Multas para peatones
Y siempre: los peatones debemos circular por la izquierda en carretera para identificar al vehículo que viene de frente. Y por la noche, hay que llevar un “elemento luminoso o reflectante homologado que sea visible desde 150 metros”.
Además los peatones también podemos ser multados
Supuestos con 80 euros de multa
Si transitas por una autovía o autopista, aunque sea por el arcén.
Si circulas por el arcén o por la calzada de una vía existiendo una zona peatonal disponible.
Si circulas por la calzada o el arcén sin aproximarte lo máximo posible al borde exterior, de forma que entorpezcas la circulación.
Si, formando parte de un grupo de peatones, circulas por la izquierda de la calzada.
Si te detienes en la calzada o en el arcén, existiendo un refugio, zona peatonal o espacio adecuado al respecto.
Si transitas por la derecha de la calzada en una carretera o travesía que no dispone de espacio reservado para los peatones.
Si transitas por la izquierda de la calzada empujando o arrastrando un ciclomotor, carro de mano o aparatos similares.
Si circulas fuera de poblado y por la calzada o el arcén, entre el ocaso y la salida del sol, sin un elemento luminoso o reflectante -que deberá ser visible a 150 m-. También si transitas, fuera de poblado y por el arcén o calzada, sin ninguno de estos elementos… en condiciones meteorológicas que disminuyan sensiblemente la visibilidad.
Si atraviesas la calzada por fuera de un paso de peatones existente.
Si atraviesas la calzada sin hacerlo de forma perpendicular al eje de la misma.
Si, mientras cruzas la calzada, te detienes o demoras sin necesidad.
Supuestos con 200 euros de sanción
Si no respetas la luz roja de un semáforo para peatones.
Si no respetas las señales de Agentes que regulan la circulación o no sigues las indicaciones del personal de un tramo en obras.
¡Así que cuidado! Cruzar por alguna parte de la calzada que no sea el paso de cebra y si encima está en rojo el semáforo de peatones nos puede caer una multa de 280€!